El día jueves 16 de julio del presente año, Litigación Oral Ecuador, propuso como tema de conversación, las irregularidades que han existido en la concesión de carnés de discapacidad para funcionarios de gobierno, derivando en nuevas investigaciones por casos de corrupción. Junto con nuestros panelistas invitados, el Abg. Andrés Narváez y la Abg. Gisela Vaca, se discutió, las medidas tributarias y penales que deben tomarse frente a estos casos de corrupción.
El conversatorio desde el enfoque de los panelistas arrojó las siguientes conclusiones.
Conclusiones Generales.
● Los beneficios que otorga el carné de discapacidad van más allá de los descuentos en el valor de adquisición de autos de alta gama. Considerando el transcurso del tiempo, los descuentos en el impuesto a la renta y la devolución del impuesto al valor agregado es otro gigantesco beneficio que se genera con la obtención del carné de discapacidad. Un beneficio adicional es que con el carné de discapacidad, se concede una exoneración de hasta el 50% sobre el pago de impuestos prediales en viviendas de hasta doscientos mil dólares.
● En el Ecuador existen aproximadamente 485 mil personas con discapacidad, de las cuales 365 mil tiene carnés de discapacidad. En el 2019 las cifras de importación de vehículos adquiridos por personas con discapacidad, ascendió a 4430, cifras que puede ser fácilmente cruzadas y comparadas con el número de personas que han obtenido carnés de discapacidad de forma ilegítima; que acorde con varias fuentes de información llegarían a ser aproximadamente tres mil carnés.
● El origen de estos casos de corrupción no solo se centra en la las políticas de los órganos competentes y las fallas del sistema, sino en la falta de ética existente en el comportamiento de la sociedad.
● La reserva de las investigaciones en estos casos de corrupción es de vital importancia, por tal motivo, es necesario que la sociedad se concientice respecto a la difusión de información a través de medios de comunicación, ya que hacerlo de manera irresponsable genera afectaciones a las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado.
● La forma de evitar que se cometan abusos en la expedición de los carnés no requiere que se aumente la rigurosidad de los procesos para obtención, sino en llevar de manera adecuada los procesos existentes.
Conclusiones Específicas.
● Las acciones penales por defraudación tributaria presentadas por la administración tributaria del Estado, son independientes de aquellas dirigidas a iniciar procesos de administrativos de determinación o sus respectivas impugnaciones.
● Las irregularidades en el otorgamiento de los carnés de discapacidad requieren obligatoriamente la investigación de las esferas de poder dentro del órgano competente para la concesión de estos documentos.
● El análisis del historial médico de las personas a quienes se han otorgado los carnés de discapacidad, es un elemento vital para las investigaciones que debe llevar a cabo la Fiscalía General del Estado, para la individualización de actos y sus responsables.
● Las múltiples conductas de relevancia para el Derecho Penal que se pueden identificar en estos casos son:
– Delincuencia organizada – Asociación ilícita – Enriquecimiento ilícito – Concusión – Cohecho – Tráfico de influencias – Oferta de tráfico de influencias – Falsificación y uso de documento falso – Defraudación tributaria
● La legislación vigente en el Código Orgánico Integral Penal permite que la estructuración procesal de estos casos aplique la figura del concurso de delitos; sin embargo, hacerlo implicaría el manejo de los mismos con estricta minuciosidad en el manejo de la información y evidencia. En el iter criminis de estas reprochables conductas, lo verdaderamente justo sería que los responsables respondan por todas las conductas cometidas y no solo por la que más sencillo sea de procesar por parte de la Fiscalía General del Estado
● La presión mediática existente en este tipo de casos no debería interferir en el normal curso de los procesos. La opinión mayoritaria de la sociedad no debería presionar a los juzgadores al resolverlos. La idea de procesar a los responsables es que no quepa duda de su participación en estos ilícitos y de esta manera sí, aplicar una sentencia condenatoria.
Como Litigación Oral Ecuador, creemos firmemente que la solución para este tipo de casos, donde se visibilizan actos de corrupción, no depende únicamente de los órganos que forman parte del sistema de administración de justicia. Si la sociedad no evoluciona y reafirma los principios de honestidad y transparencia, no existirán cambios reales y efectivos. No podemos exigir justicia, si desde la sociedad no se predica con el ejemplo.
Litigación Oral Ecuador LOE
1 Comment
Debe de haber una sancion ejemplarizadora en estos casos de corrupcion, la sociedad espera que se de, hay muchos mas casos de corrupcion que debe ser investigados en todos los niveles y sancionados que todavia no se los toca