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Eficacia vs. garantía

El día lunes 22 de junio del presente año, Litigación Oral Ecuador, propuso como tema de conversación, las posibles incidencias de que jueces encargados que conforman actualmente la Corte Nacional de Justicia, sean quienes conozcan y juzguen los casos de corrupción que hoy por hoy se han visibilizado en el contexto de la pandemia por el Covid – 19. Junto con nuestros panelistas invitados, el Ab. Pablo Encalada y el Ab. Cristian Gallo, se discutió, el papel que el Derecho Penal debe tener en este contexto a fin de garantizar una justicia que cumpla con las debidas garantías y a su vez sea pronta, eficaz y oportuna.

El conversatorio desde el enfoque de los panelistas arrojó las siguientes conclusiones

Conclusiones generales

  1. La sociedad de riesgo en la que actualmente vivimos ha generado una expansión del Derecho Penal que plantea el aparecimiento de nuevos bienes jurídicos, nuevos intereses y el aumento del valor de otros que existían con anterioridad que requieren una mayor protección y tutela. Específicamente al hablar del fenómeno de corrupción, nos referimos a una realidad que ya existía, pero no con la misma incidencia, esto nos hace plantear una nueva perspectiva en donde la respuesta del Derecho Penal sea eficiente pero respete también las garantías establecidas
  2. Ante el fenómeno actual de corrupción que se vive en el país, se ha optado por una huida selectiva al Derecho Penal, esto plantea ante el fenómeno de corrupción actual que vivimos, una discusión entre el principio de intervención mínima y la necesidad de una respuesta por parte del estado que sea oportuna y que vaya más allá de una declaración de principios a fin de que no se trate solo Derecho Penal simbólico.
  3. El modelo que hemos adoptado, nos impulsa a plantear nuevos modelos social o reformarlos, ya que una demanda de protección no siempre implica una demanda de punibilidad; sin embargo, ante un fenómeno de criminalidad fuerte y palpable, en lugar de introducir preceptos penalmente relevantes, se ha optado por adoptar medidas populistas que expanden cada vez más la intervención del Derecho Penal cuando éste es de aplicación excepcional.
  4. El fenómeno de corrupción es una realidad que nos obliga a enfrentar a nuevos riesgos, y si a esto se suma la institucionalización de la inseguridad que genera como consecuencia la expansión del Derecho Penal, debe también sopesarse que el problema no radica solo en las decisiones humanas que inevitablemente generan consecuencias; sino, en las decisiones de quienes adoptan dichas decisiones. En consecuencia, no importa cómo sino el mensaje que se dé a la sociedad; pero en el camino muchas veces erramos en el tratamiento para combatir nuevas formas de criminalidad.
  5. El debate entre eficacia y garantía siempre ha estado presente, tenemos por un lado la pugna entre el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso. Ante la inquietud de cómo debe responder el Estado ante el fenómeno de corrupción en esta pandemia, la respuesta es que siempre se debe respetar el sistema de garantías para todos los involucrados, actuando coherentemente con las normas y aterrizarlas a la práctica.
  6. El rol que tiene la actual Corte Nacional de Justicia ante este fenómeno de corrupción es primero garantizar la imparcialidad de los jueces en función de lo que ha sido puesto en su conocimiento y deben resolver, esta imparcialidad tiene que ver con que el juez no tenga un interés subjetivo en el caso y que su independencia no esté subordinada a ninguna de las partes procesales. En segundo lugar, actuar de forma eficaz a fin de garantizar justicia. 

Conclusiones específicas. – 

  1. En general, actualmente existe un problema normativo en la independencia del poder judicial. Orgánicamente y normativamente el poder judicial no tiene la posibilidad de ser independiente por dos razones; primero, la justicia necesita independencia interna y externa, esta última tiene que ver con que los otros poderes del estado no interfieran en el ejercicio de las funciones del Poder Judicial, pese a esto, institucionalmente quien se encuentra a la cabeza del organo de administración de Justicia es el Consejo de la Judicatura, entidad integrada por representantes de otros poderes del estado. Para solventar este innegable hecho, objetivamente debe buscarse una solución en el plano de reforma constitucional que garantice en su totalidad la independencia interna.
  2. El juzgamiento de los casos de corrupción por jueces provisionales, sometidos a una evaluación que podrían tener aspiración al cargo definitivo, puede generar cierta resquemor al creer que podrían actuar con falta de parcialidad; sin embargo, no debe desconocerse el hecho de que los mismos obtuvieron su nombramiento de jueces luego de un proceso de evaluación en el cual se presume cuentan con el conocimiento necesario para solventar los casos elevados a su conocimiento, es decir, no solo conocen el Derecho sino que además ostentan la calidad de juzgadores y en varios casos han observado las debidas garantías y debido proceso. No se trata de nuevos juzgadores; sino que muchos de ellos poseen una extensa carrera judicial.
  3. El contexto actual de corrupción que vive nuestro país es natural exigir al Derecho Penal respuestas prontas que se encuadren en el marco de legalidad y respeto a las garantías. Más, si optamos por respuestas basados eminentemente en la opinión pública, estaríamos dando una respuesta política a algo que requiere una respuesta jurídica y eso no podría entenderse como un sistema eficaz que cumple con el fin de alcanzar justicia.

Como Litigación Oral Ecuador, confiamos en el sistema de justicia y creemos firmemente en que no todas las soluciones recaen en el Derecho Penal, en tal razón estamos convencidos que trabajar en la prevención es muy importante. Ante la necesidad de otorgar respuestas para afrontar el fenómeno de corrupción que actualmente se vive en el país, la principal será jamás reducir garantías; sin embargo, a fin de garantizar la eficacia del sistema de administración de justicia, se requiere un cambio de visión de esta realidad.

Debemos respaldar la actuación de los jueces que actualmente conforman la Corte Nacional de Justicia, siempre que los mismos actúen con observancia a los derechos reconocidos constitucionalmente lo cual sin duda, es lo que nos permite brindar una respuesta oportuna y eficaz.

Consideramos que los jueces aun siendo provisionales tiene potestad legítima para conocer estos casos y deben sancionarlos, puesto que esta condición de temporalidad no implica en lo absoluto una falta de imparcialidad; por lo tanto, poner trabas innecesarias al desarrollo y juzgamiento de estos procesos, implicaría sí un riesgo real que puede terminar en impunidad.

Litigación Oral Ecuador
LOE

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