La conexión a internet es un elemento trascendental a la hora de instalar una audiencia telemática. La CNJ en su manual de protocolo velará porque la conexión a internet sea a través de redes internas inalámbricas (wifi) seguras.
Las partes procesales, por responsabilidad y lealtad procesal, deberán informar con anticipación a la instalación de la audiencia sobre el ancho de banda; la empresa de proveedora de internet y el IP de la computadora que se utilizará para la conexión a la audiencia.
Antes de la instalación de las audiencias se convocará a las partes para solventar cualquier inconveniente tecnológico, esta convocatoria se hará hasta un día antes de la diligencia.
La decisión de convocar a una audiencia telemática será de absoluta prerrogativa del Juez. El manejo de la audiencia está a cargo de la autoridad jurisdiccional, así como su grabación.
La providencia de convocatoria contendrá el enlace a la sala virtual, la capacidad de la plataforma digital con relación al límite de participantes y el correo electrónico de la Unidad Administrativa y de Talento Humano a través del cual las partes tomarán contacto para realizar las coordinaciones pertinentes para su conexión.
Las audiencias telemáticas se realizarán cumpliendo el principio de publicidad, para ello la persona interesada se deberá comunicar con el juez ponente para exponer la razón para asistir a la misma con hasta con 24 horas de anticipación a la realización de la diligencia, con el fin de que el órgano jurisdiccional, por medio de secretaria, proporcione la información necesaria para acceder a la audiencia virtual.
El protocolo de la CNJ pretender regular el comportamiento de las partes dentro de una nueva dinámica de audiencia, el principio de lealtad procesal es la norma; las actuaciones desleales serán tomadas en consideración por la autoridad jurisdiccional.
¿Se transgrede el principio de inmediación en la realización de audiencias por medios telemáticos, de acuerdo al protocolo emitido por la Corte Nacional?
El principio de inmediación se refiere a la interacción del Juez con las demás partes procesales e intervinientes dentro de una audiencia, lo cual, facilita la toma de decisiones de los juzgadores, de acuerdo y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas en audiencia.
La decisión de convocar o no a una audiencia telemática es potestad absoluta del juzgador. Los abogados de ser convocados, deberemos colaborar con la Justicia y cumplir en lo que nos corresponde el protocolo como informar sobre las especificaciones de la empresa proveedora de internet, en ancho de banda, IP de nuestro equipo, asistir puntualmente y todas las veces que sean necesarias para solventar cualquier cuestionamiento en el plano
digital que puedan retrasar la audiencia. Las partes procesales deben contar con medios de prueba efectivos para lograr sus pretensiones sin olvidar que la carga de la prueba está principalmente sobre quien realiza la alegación.
Los administradores de justicia deben utilizar la lógica, experiencia, sana crítica en la valoración de la comunidad de la prueba aportada en el proceso de conformidad con el principio de inmediación y valoración de la prueba, independientemente de que esta sea realizada dentro de las instalaciones de los complejos judiciales o por medios virtuales.
¿Cuáles van a ser los parámetros de los administradores de justicia para poder determinar qué audiencia se realizarán de forma presencial o virtual?
De acuerdo al protocolo para la realización de audiencias virtuales emitido por la Corte Nacional de Justicia, los jueces y juezas deberán identificar dos puntos para poder decidir la modalidad en que se llevará a cabo la diligencia, siendo estas: el tipo de audiencia y su particularidad.
El tipo de audiencia, tiene relación con la factibilidad en el desarrollo de las diligencias tomando en cuenta aquellas en donde se deben practicar prueba lo cual implica una mayor complejidad para llevarse a cabo mediante medios telemáticos; no así, aquellas en las que solo se realiza una discusión en derecho tales como: flagrancia, audiencia de formulación, preparatoria, preliminar, apelación y casación.
En cuanto a su particularidad, se refiere a audiencias que por su naturaleza son de carácter privado como por ejemplo aquellas que traten presuntos delitos de violaciones a derechos de integridad física de menores de edad o delitos sexuales; mismas que deberán realizarse con la presencia física de las partes. En estos casos no será posible convocar a una audiencia telemática.
Por su parte, para aquellas audiencias públicas que sean convocadas telemáticamente, con el fin de garantizar el principio de publicidad, los jueces permitirán el acceso a las plataformas digitales del público interesado y medios de comunicación, siempre que se haya justificado la razón de dicha asistencia; quien deberá estar apoyado con un analista de la dirección de telecomunicaciones, a fin de que pueda apagar micrófonos y videos. El público que asiste a esta audiencias deberá mantener la debida compostura.
¿Cómo garantizar que tanto las audiencias virtuales como su contenido no sean utilizados por las partes procesales de forma dolosa y en contra del principio de lealtad procesal?
De acuerdo al protocolo para la realización de audiencias virtuales emitido por la Corte Nacional de Justicia, se establece que al iniciar la audiencia virtual se comunicará a los asistentes la prohibición de grabar o retransmitir la audiencia; en virtud, de que la misma solo podrá ser grabada por los sistemas autorizados del Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, resulta necesario indicar que no basta con una comunicación verbal por parte del juzgador antes de iniciar la audiencia; se debería contar con un modelo de acuerdo confidencial que debe ser enviado mediante la plataforma digital para que los abogados firmen digitalmente y se hagan responsables en caso de que adecúen sus actuaciones al art. 180 del COIP (Difusión de información de circulación restringida).
2 Comments
No creo que el CNJ tenga la razón en todo cuanto resuelve. Los principios de inmediación, defensa material y técnica, contradicción de la prueba, necesariamente están afectados en la audiencia telemática. No se pueden ejercer totalmente. Emergentemente debemos hacer audiencias, con las reservas de los derechos que defendamos. Pero, la ley, definitivamente, debe ser reformada para que no podamos alegar nulidades por afectaciones a tales principios.
Los estudiantes de derecho pueden acceder a estás audiencias?