Conclusiones. Litigación Oral en Línea, ¿Es posible?,

Litigación Oral en línea ¿Es posible?
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Conclusiones. Litigación Oral en Línea, ¿Es posible?,

El día miércoles 13 de mayo de 2020, se llevó a cabo el webinario Litigación Oral en Línea, ¿Es posible?, dentro del cual, académicos, litigantes, jueces, fiscales y un representante del Consejo de la Judicatura, expusieron sus posturas con respecto a la implementación de herramientas tecnológicas, para la realización de audiencias y manejo del sistema judicial. 

Como resultado de las ponencias, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Generales.- 

  1. Las audiencias por medios telemáticos, pueden ser posibles, siempre y cuando se tengan en cuenta y se respeten los siguientes principios:
  • Inmediación 
  • Publicidad 
  • Contradicción 
  • Debido Proceso
  • Tutela Judicial Efectiva 

Todos estos principios se sustenta en la lealtad procesal de las partes, que tiene que ser la regla a la hora de litigar.

  • Los abogados deben ser parte de la solución, no centrarse únicamente en las críticas y posibles adversidades que puedan presentarse ante la nueva realidad que debemos enfrentar los profesionales del Derecho. 
  • Las herramientas tecnológicas, ante la actual situación que enfrenta el sistema de justicia, son una necesidad básica para el desarrollo de las actividades de los profesionales del Derecho y de quienes estén a cargo de la administración de justicia. Por tal motivo, la adquisición de equipos tecnológicos de alta gama, dejan de ser un lujo, para convertirse en una inversión.
  • El compromiso social de los profesionales del Derecho, debe centrarse en la reinvención y la capacitación para aquellos litigios que se lleven a cabo a través de medios telemáticos. Esto se logrará, por medio de la implementación de cursos impartidos tanto por Universidades, gremios profesionales y la escuela de la Función Judicial, para que los profesionales puedan adaptarse a la nueva realidad. 
  • Si bien es cierto, el sistema en este momento, no está preparado para que toda diligencia o audiencia se lleve a cabo por medios telemáticos, sin embargo, sí existen varias que pueden realizarse sin ninguna clase de inconveniente, entre ellas: 
  1. Formulación de cargos
  2. Audiencia Preparatoria de Juicio
  3. Flagrancia
  4. Apelación
  5. Casación

Específicas.- 

  • Desde el enfoque de la docencia y el libre ejercicio:
  1. Una de las principales preocupaciones debe centrarse en solucionar los problemas que se pueden presentar por la existencia del delay (retraso en las transmisiones) en la realización de audiencias telemáticas. 
  2. Se requiere un compromiso de puntualidad, por parte de las partes procesales, ya que deberán realizarse pruebas de sistemas y demás para garantizar la efectividad de las diligencias con suficiente tiempo de antelación previo a la instalación de las diligencias.
  3. La lealtad procesal es vital para que un sistema de justicia digitalizado pueda funcionar de la manera adecuada. 
  4. Obligatoriamente, las partes requerirán de acceso al expediente en tiempo real, por lo que, el sistema de gestión de los expedientes de debe agilitar.
  5. Es necesario establecer un protocolo de actuaciones y funcionamiento de audiencias telemáticas. 
  6. La docencia debe enfocarse en la enseñanza y preparación de los profesionales del derecho, en las nuevas técnicas de litigación (litigación en línea).
  7. Es necesario repotenciar los sistemas ya existentes en la función judicial, para acoplarlos a la nueva realidad en que se desarrollarán los procesos.
  8. Debe llevarse a cabo un equipamiento de salas para la realización de diligencias telemáticas en los edificios de la función judicial.  
  • Desde el enfoque del Consejo
  1. Los juzgadores deben ser los principales guías de las audiencias que se realicen a través de medios telemáticos, teniendo en cuenta el debido proceso y la garantía de los derechos de las partes.
  2. Existen casi medio millón de causas sin despacho y más de cincuenta mil audiencias pendientes de llevarse a cabo, por lo que, la reactivación del sistema judicial es una necesidad. 
  3. Es necesario cambiar la mentalidad y aceptar que la nueva realidad será guiada por la tecnología, no se puede continuar sin aceptar que el sistema de justicia requiere apoyarse en medios tecnológicos.
  • Desde el enfoque del Juzgador  
  1. El sistema de justicia no puede quedarse rezagado ante el avance tecnológico, se debe aprender a utilizar la tecnología a favor de la justicia.
  2. El cumplimiento de los principios de contradicción, concentración e inmediación en audiencias telemáticas es completamente posible.
  3. Existen ciertas formalidades que no afectan derechos ni garantías, por ende, las audiencias telemáticas son posibles sin afectar derechos de las partes. 
  4. Por la naturaleza y desarrollo de las audiencias, se requiere realizar una preparación de audiencia telemática, en la que se pueda verificar el funcionamiento de los sistemas y herramientas tecnológicas, que permitan el pleno desarrollo de las mismas.

En definitiva, la litigación en línea no solo implica la audiencia telemática, sino el cambio de cultura de los usuarios del sistema que deben empezar a evangelizar con una práctica que es parte del futuro. Para ello, deben obtener su firma electrónica, aprender a presentar documentos en línea y subirlos a un sistema tecnológico y adoptar la cultura de formar un expediente digital que abarque lo contenido en el físico. 

Pequeños cambios en nuestra cultura de ejercicio profesional y prestación del servicio, nos permitirán dar el paso definitivo a una litigación en línea.

2 Comments

  1. Dr. David Perez Zapata dice:

    En el principio de contradiccion, en relacion a la prueba testimonial de que manera se vigilara que sea real la sinceridad del testigo sea de cargo o descargo
    Ya que se esta partiendo de un supuesto de extrema sinceridad que no existe en la audiencia de Juicio. Apaerte de que tambien es materia de juzgamiento la actuacion personal como fuente de prueba testifical.

  2. Victor Hugo Briones dice:

    Estoy de acuerdo en lo que se refiere a la presentación y despacho de escritos,incluso a la revisión de las causas temáticamente, con respecto a las audiencias estas deben de ser presencial, por algo está instituido de esa manera los juicios.
    Las pandemias no son nuevas pero sí tienen un largo tiempo de volver a ocurrir; esta pandimia pasará, encontrarán la cura más temprano que tarde, todos nos vacunaremos contra el COVID_19 y se regresará a la normalidad.
    Aprendamos de la historia y seamos pacientes, la paciencia es don de reyes.
    Si quieren mejorar, mejoren el sistema carcelario que tanta falta hace.

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