Personas privadas de libertad y el pago de pensiones alimenticias

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Personas privadas de libertad y el pago de pensiones alimenticias

El artículo 126 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta a las juezas y jueces de primera instancia a realizar consultas a la Corte Nacional, respecto a aquellos vacíos o dudas que tengan en relación a la aplicación de una determinada norma. Con esta prerrogativa, las juezas y jueces de las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; así como también las Unidades Multicompetentes de varios cantones del país, con fecha 20 de abril de 2020, plantearon una consulta acerca de las medidas de apremio personal ordenadas en contra de aquellos alimentantes que hubiesen incumplido el pago de pensiones alimenticias y que por este motivo, están actualmente privados de su libertad.

Tomando en cuenta los pronunciamientos de la ONU, OMS, CIDH y otras organizaciones internacionales, acerca de la situación de las personas privadas de la libertad, durante la emergencia sanitaria producto del COVID-19, las juezas y jueces competentes en materia de alimentos, han pedido a los magistrados de la Corte Nacional de Justica,  regular la aplicación o revocatoria de la medida de apremio personal, ya que, es una obligación del Estado el precautelar la salud de todos sus ciudadanos pero en concordancia también con la garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de la ley, como las que tienen los padres con sus hijos.   

En respuesta a la consulta realizada, mediante oficio No. 215-P-CNJ-2020, de fecha 27 de abril de 2020, la Corte Nacional de Justica, estableció que la ley es clara en cuanto a la regulación de estos casos; sin embargo, al existir la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos y reducir como objetivo principal el contagio del COVID-19, las juezas y jueces con competencia en materia de alimentos, para cada caso concreto, deberán analizar el caso concreto y determinar si las situaciones particulares requieren o no la aplicación de dicha medida. De revocarse el apremio personal, los juzgadores, deberán establecer medidas de apremio real u otras medidas personales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de los padres que deben pasar alimentos a sus hijos. 

LOE
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1 Comment

  1. Judith Naranjo dice:

    Se necesita de un compromiso tanto de operadores de justicia abogados y la ciudadanía. Principalmente de las partes procesales a fin de que este proceso se realice de manera ordenada y aplicando la buena fe procesal y motivando con lealtad para que no exista mayores inconvenientes en la realización de todo el proceso judicial.

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